martes, 28 de diciembre de 2010

ALCATEL PAGA MILLONES POR ACUSACIONES DE SOBORNOS A FUNCIONARIOS HONDUREÑOS!

Alcatel paga 104 millones por acusaciones de soborno

martes 28 de diciembre de 2010 10:24 CET
 
WASHINGTON (Reuters) - Alcatel Lucent acordó el lunes pagar más de 137 millones de dólares (unos 104 millones de euros) para solucionar las demandas que la acusaban de haber pagado millones de dólares en sobornos para conseguir contratos en América Latina y Asia.
La firma, que produce equipos para telecomunicaciones, estaba acusada de haber realizado pagos a miembros de los Gobiernos de Costa Rica, Honduras, Taiwán y Malasia, entre otros, para conseguir o mantener contratos de cientos de millones de dólares, dijo el regulador del mercado de valores de Estados Unidos (SEC).
Entre diciembre de 2001 y junio de 2006, la firma proporcionó más de 8 millones de dólares a los miembros de los Gobiernos.
La compañía también contrató ilegalmente a agentes en otros países, como Nigeria, para apoderarse de los negocios, dijeron las autoridades.
En total, Alcatel admitió haber cosechado unas ganancias de alrededor de 48,1 millones de dólares como resultado de los sobornos, dijo el Departamento de Justicia de Estados Unidos.
"Alcatel y sus filiales no detectaron ni investigaron las numerosas luces rojas que indicaban que sus empleados estaban utilizando consultores para ofrecer regalos y dinero a autoridades de gobiernos extranjeros para conseguir ilegalmente los contratos" dijo Robert Khuzami, miembro de la SEC a cargo de estas investigaciones, en un comunicado.
La firma ha aceptado pagar 92 millones de dólares para resolver los cargos presentados por el Departamento de Justicia, y más de 45 millones adicionales para poner fin a la demanda civil de la SEC.
En 2006, la compañía francesa Alcatel compró Lucent Technologies, incluido su famosa Bell Laboratories, pionera en muchas tecnologías de comunicación. La firma dijo que estos casos de corrupción habían ocurrido antes de la adquisición de Lucent.

!SOBORNOS DE ALCATEL A FUNCIONARIOS HONDUREÑOS!

Alcatel-Lucent acepta pagar $137 millones por sobornos en Honduras

La investigación sobre las supuestas irregularidades cometidas por la empresa franco-estadounidense se llevó a cabo en colaboración con las autoridades de Costa Rica
27.12.10 
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NUEVA YORK, 
ESTADOS UNIDOS
La Comisión de Valores de Estados Unidos (SEC) anunció ayer que la compañía de telecomunicaciones franco-estadounidense Alcatel-Lucent ha aceptado el pago de 137 millones de dólares para cerrar un supuesto caso de corrupción.
"De acuerdo con la denuncia interpuesta por la SEC (ante un tribunal federal de Miami), Alcatel sobornó a responsables gubernamentales en Costa Rica, Honduras, Malasia y Taiwán entre diciembre de 2001 y junio de 2006", explica un comunicado del organismo.
En total, se estima que la compañía de telecomunicaciones pagó sobornos por valor de 8 millones de dólares.
Alcatel-Lucent debe abonar 45 millones de dólares por el proceso iniciado por la SEC por la vía civil y otros 92 millones de dólares por el procedimiento abierto por el departamento de Justicia por la vía penal, aseguró la comisión.
La investigación sobre las supuestas irregularidades cometidas por la empresa franco-estadounidense se llevó a cabo en colaboración con las autoridades de Costa Rica y el Servicio Central de Prevención de la Corrupción de Francia.

lunes, 20 de diciembre de 2010

JUEZ CLAUDIO AGUILAR VERDUGO DE MEL ZELAYA

A última hora incluyen en turnos a juez que conoce casos de “Mel” Zelaya
Posted on Sunday Dec 19th at 10:32pm

Zelaya será juzgado por Claudio Aguilar, el juez que conoce sus casos.
El Poder Judicial comenzó su vacaciones este día. Originalmente trascendió que este asueto en el poder judicial pudo haber sido aprovechado por el ex presidente Manuel Zelaya y aprovechar la ausencia del juez que ha llevado sus casos pendientes con la justicia.
Sin embargo, el togado encargado de los casos de Zelaya Rosales, fue incluido a última hora en la lista de los jueces que trabajarán durante estas vacaciones.
En horas la tarde del viernes la coordinadora de los Juzgados Emily Page, dispuso que el administrador de justicia se quedara turnando.
Esta decisión se tomó aproximadamente a las 3:30 de la tarde del viernes, ya que en la primera lista no estaba incluido el juez Claudio Aguilar, por lo que a última hora se le avisó que tendría que quedarse trabajando. Para ello tuvo que ser sacado uno de los jueces de turno que originalmente integraba la lista.
Se sospecha que el hecho de dejar al juez Aguilar en turno se deba a las últimas acciones emprendidas por la Procuraduría General de República (PGR) en los casos del ex mandatario hondureño.
Los expedientes de las acusaciones por corrupción se han mantenido bajo extremo recelo, por lo tanto otro juez de turno no podría conocer de estos expedientes.
Además, el conocer de la carga procesal de otros jueces está prohibido en los Juzgados de lo Penal, debido a una circular enviada por la misma coordinadora.
En el oficio se manifiesta que, ningún juez de turno podrá conocer de los casos de los jueces titulares. Ante esta prohibición fue necesario que el mencionado juez se quedara laborando durante estas vacaciones del Poder Judicial.
Acciones
El juez Claudio Aguilar admitió la solicitud de la PGR de nombrar defensores públicos para la defensa de Zelaya. Igualmente permitió la solicitud de personamiento hecha mediante un escrito ante los Juzgados de lo Penal. En el documento legal, la Procuraduría pide que se les permita estar presente en los juicios en contra del depuesto presidente. Además, solicitaron el nombramiento de abogados que se encargarían de la defensa de Manuel Zelaya Rosales.
Estas acciones entabladas por la PGR han sido objeto de críticas por diversos sectores de la sociedad, ya que esta entidad también pretende actuar en su posición de víctima y, según expertos en derecho, no se puede actuar como víctima y acusador al mismo tiempo.
Luego que EL HERALDO publicara en exclusiva las pretensiones de la PGR, su titular Ethel Deras, aseguró que esta institución del Estado actuaría en apoyo a las acciones que emprendería el Ministerio Público. Al mismo tiempo descartó que estuviera siendo presionada por el Poder Ejecutivo, para allanar el camino hacia los juzgados de Manuel Zelaya.
Por su parte, el presidente de la República, Porfirio Lobo Sosa, ha reconocido que le envió una carta a la procuradora solicitándole que se involucrara en los casos del ex mandatario, ya que se trataba de un asunto de interés nacional.
El ex presidente tiene dos acusaciones en los tribunales de justicia, una es por extraer de Casa Presidencial la cantidad de 27 millones de lempiras. La segunda acusación es por la malversación de 30 millones de lempiras que se encontraban en el presupuesto del Fondo Hondureño de Inversión Social (Fhis). Los delitos por los que se le acusa y tiene orden de captura es por malversación de caudales públicos, fraude y falsificación de documentos públicos.
Fuertes rumores de que “mel” se presentaría a juzgados
Fuertes rumores circulaban anoche en torno a la posible presentación del ex presidente Manuel Zelaya ante los tribunales de justicia del país.
Según la información conocida, el ex gobernante podría acudir este día ante la justicia hondureña. EL HERALDO consultó fuentes políticas para confirmar esta fuerte versión que circuló anoche y algunos la confirmaron.
Esta versión coincide con las acciones que se han venido realizando en el sector justicia, particularmente la solicitud de personamiento de la Procuraduría General de la República (PGR) y de la puesta en disposición de defensores públicos para Zelaya.
Cabe recordar también que en los últimos días el propio presidente de la República, Porfirio Lobo Sosa, ha venido realizando acciones para el retorno de Zelaya. Fue el mismo mandatario quien pidió a la PGR involucrarse en los casos del ex mandatario.
Lobo Sosa también ha dicho en reiteradas ocasiones que de regresar Zelaya a Honduras no irá preso por los delitos que se le acusan.

LULA PIDIO A MEL ZELAYA QUE CONTUVIERA A SUS PARTIDARIOS EN PROTESTAS VIOLENTAS EN HONDURAS

Lula pidió a ‘Mel” que contuviera a sus partidarios y las protestas en Honduras
Manuel Zelaya Rosales hizo llamados a la violencia desde la embajada de Brasil en Tegucigalpa.
El presidente brasileño Luiz Inacio Lula da Silva y su canciller Celso Amorim, efectivamente llamaron a José Manuel Zelaya Rosales para que cesara los llamados a la violencia desde su sede diplomática en la colonia Palmira.
Lo anterior lo revela un nuevo documento diplomático de la embajada de Estados Unidos en Brasilia, filtrado por WikiLeaks.
El documento, clasificado como "confidencial" y con referencia 09BRASILIA1184, fue elaborado el 23 de septiembre de 2009, es decir, dos días después del ingreso furtivo de Zelaya.
El ex presidente logró entrar a Honduras con la ayuda del FMLN de El Salvador y del canciller chavista Nicolás Maduro.
En septiembre, la secretaria Hillary Clinton hizo responsables a El Salvador y Brasil por la violencia que se desatara en Honduras producto del ingreso no negociado de Zelaya. Ambos gobiernos afirmaron no haber participado en la operación.
Un cable filtrado de WikiLeaks revela que en efecto, el presidente Mauricio Funes no fue no notificado de las acciones que tomó su propio partido para infiltrar a Honduras a Zelaya.
Incluso, se asegura que Nicolás Maduro, canciller venezolano, estuvo en El Salvador sin que Funes fuera informado.
El informe
Este nuevo informe de la embajada de Estados Unidos en Brasilia da cuenta de los acercamientos con el Ministro de Relaciones Exteriores de Brasil, Primer Secretario y Jefe de la División México y América Central, Renato de Ávila Viana.
El informe consta los alcances de las conversaciones sostenidas el 22 de septiembre a las 2:00 de la tarde, es decir, un día después del ingreso de Zelaya y cuando la violencia ya había estallado en Honduras producto de los llamados a la violencia realizados desde la embajada brasileña en Tegucigalpa.
Desde la terraza de la embajada, Zelaya arengó a sus seguidores. "Patria, restitución o muerte", vociferó el ex gobernante. A partir de ese momento estallaba la violencia y el vandalismo en el país.
Renato de Ávila Viana reportó que la electricidad y el agua se había cortado en la sede diplomática (posteriormente se restauraron). Además, dijo que había 70 seguidores de Zelaya, por lo que la situación se volvía "desesperante".
Brasil consideraba poco probable que las fuerzas de seguridad hondureñas invadieran la embajada, pero la vulnerabilidad les preocupaba y por eso, esperaban que el gobierno de Estados Unidos les ayudara y se evitara la violencia.
El reporte estadounidense establece que dos días antes resultó imposible con Ávila Viana pero de pronto (el 22 de septiembre) él parecía con ganas de hablar y hasta fue inusualmente franco durante la conversación.
La representación estadounidense asegura que hablaron con el Asesor de la presidencia brasileña en materia de Política Exterior, Marcel Biato, a quien le ofrecieron la coordinación y asistencia que necesitaran para hacer frente a la situación en Tegucigalpa.
Biato dio gracias a Estados Unidos por la disposición de ayudar y se les notificó que el gobierno de Brasil estaba en contacto con funcionarios en Washington y Nueva York.
Para ese tiempo, Lula da Silva, Celso Amorim y el asesor presidencial Marco Aurelio García estaban en Nueva York, participando en la asamblea general de la ONU.
Situación grave
El informe de Viana a Estados Unidos es que la embajada solo tenía electricidad por un generador de diésel que estaba a punto de quedarse sin combustible.
Además, reveló que las 5:00 de la mañana (del 22 de septiembre) la policía hondureña y militares habían desalojado a los manifestantes de la calle frente a la embajada brasileña.
Viana dijo que los manifestantes mantienen la calma.
Del personal de la embajada, Viana dijo que ocho brasileños se fueron a sus casas y tres permanecieron en la sede.
Aunque era poco probable pero no imposible que las fuerzas de seguridad invadieran la embajada, Viana informó que el objetivo era "asfixiar" a la embajada, lo que volvió grave la situación.
Hablan a Zelaya
Ante los llamados a violencia efectuados desde la embajada brasileña y la violencia desatada en el país, el punto 5 del informe establece que el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Gobierno de Brasil se mantuvieron en contacto constante con la Misión brasileña en Honduras y con Zelaya a través de teléfonos celulares.
Viana informó que la embajada de Brasil estaba en contacto permanente con su similar de Estados Unidos.
Viana reveló ese 22 de septiembre que tanto el presidente brasileño Lula da Silva como Celso Amorim llamaron a Manuel Zelaya por la mañana y le pidieron que contuviera a sus partidarios y sus protestas para evitar la confrontación con la policía y ejército hondureño.
En ese escenario, Viana afirma que la embajada de Brasil en Tegucigalpa pidió a la embajada de Estados Unidos en Honduras ayuda para mantener la seguridad en la sede diplomática de Palmira.
También pidió ayuda para obtener diésel, alimentos y agua. A los brasileños les preocupaba no poder obtener estos productos por el control policial y militar en las calles.
Viana también reflexionó que la embajada de Brasil no tiene seguridad como su similar de Estados Unidos, que tiene la Infantería de Marina.
El informe de los funcionarios estadounidenses en Brasilia llega a la conclusión que los brasileños fueron tomados por sorpresa con el ingreso de Zelaya y que no estaban preparados para afrontar las consecuencias.
Se llega a esa conclusión por la falta de alimentos, combustible, por la apertura y disponibilidad de los funcionarios de la cancillería brasileña, la preocupación de que la situación empeorara y la tradicional reticencia de Brasil de tomar posiciones controversiales en la región.
Aseguran que era claro el miedo de que la situación se tornara desesperada rápidamente y vieron a Estados Unidos como la clave para superar los problemas que enfrentaban.

JUICIO CONTRA MEL ZELAYA




La Procuraduría General de Honduras ha pedido que Zelaya cuente con un defensor para agilizar los procesos. A lo anterior el ex presidente se ha negado a comparecer ante la justicia
TEGUCIGALPA, HONDURAS (16/ DIC/ 2010).- La Procuraduría General de Honduras pidió a un tribunal que nombre a un defensor al ex presidente Manuel Zelaya porque éste se niega a designarlo y se deben agilizar los procesos en su contra por corrupción, anunció hoy la titular de esa institución, Ethel Deras.

La Procuraduría General de la República (PGR), cuyo papel es de abogado del Estado, "ha solicitado" que a Zelaya "se le nombre un abogado defensor para que continúen los procesos" incoados en 2009 por el Ministerio Público, dijo Deras en rueda de prensa, en la que precisó que la petición fue presentada el martes.

Explicó que la PGR se personó en los procesos porque "va a coadyuvar con el Ministerio Público (Fiscalía) en las acciones penales que se han incoado contra él (Zelaya)", y refirió que el tribunal decidirá en su momento sobre la designación del defensor.

Deras sostuvo que al pedir el nombramiento de defensor no se busca facilitar el camino para anular los casos contra Zelaya, sino "todo lo contrario: nosotros solicitamos en nuestro escrito que se continúe con el proceso".

Zelaya, quien reside en la República Dominicana, fue derrocado por un golpe de Estado el 28 de junio de 2009, tras el cual el Ministerio Público le denunció por el supuesto desvío de fondos públicos para la campaña de una consulta popular que celebraría ese día con el fin de instalar una Asamblea Constituyente.

Deras recordó que "el ex presidente Manuel Zelaya Rosales ha manifestado públicamente que no comparecerá (ante la justicia) porque considera que no hay garantías suficientes en el país para su comparecencia, y se ha negado a nombrar un defensor".

"La Procuraduría ha solicitado, en razón de ese conocimiento, que se le nombre un abogado defensor para que continúen los procesos", agregó.

La PGR pidió el nombramiento de defensor para que Zelaya ya no tenga "ningún argumento" para decir que "no hay garantías judiciales para su comparecencia", añadió la procuradora general.

Explicó que "conforme al Código Procesal Penal" y a la Constitución hondureña "todas las personas que son procesadas en los tribunales tienen derecho a tener un defensor".

Ante preguntas sobre el por qué la PGR viene a personarse ahora en estos casos si se remontan a mediados de 2009, Deras argumentó que "han sido de bastante trascendencia en los medios de comunicación, (pero) que no se les ha dado el impulso procesal que corresponde".

"Creo que es de interés nacional finiquitar de una vez por todas estos procesos y que lleguen a un término, y un proceso penal sólo llega a un término cuando se llega a la verdad real de los hechos; entonces, lo lógico es que se continúe con el proceso penal", dijo.

Deras afirmó que esta acción de la PGR no tiene relación con expresiones recientes del presidente hondureño, Porfirio Lobo, quien dijo que se ha reunido con autoridades del Ministerio Público y la Corte Suprema de Justicia para buscar una salida "legal" que permita que Zelaya vuelva a Honduras sin ser encarcelado.

"No fui invitada a esas reuniones", aseguró la procuradora general, e insistió: "Desconozco cuáles son las reuniones que se han sostenido, yo no he sido partícipe".
CRÉDITOS: EFE / MPTPDic-16 16:52 hrs

martes, 7 de diciembre de 2010

REGRESO DE ZELAYA A HONDURAS-NEGOCIACION

El derrocado ex presidente de Honduras, Manuel Zelaya, descartó hoy que exista "acercamiento o negociación" con el mandatario Porfirio Lobo para retornar de su exilio en República Dominicana, días después de que la Cumbre Iberoamericana impusiese esa condición y el castigo a los golpistas, para el reingreso de este país a la OEA.

   Zelaya, coordinador del Frente Nacional de Resistencia Popular (FNRP) escribió en una carta enviada desde Dominicana que hay una "proliferación de versiones que hacen circular diferentes sectores del régimen", ante lo cual aseguró que "no existe hasta la fecha ningún tipo de acercamiento o negociación entre el régimen y este servidor".

   La carta, citada por la agencia italiana ANSA y la cubana Prensa Latina, fue enviada por Zelaya a raíz de reuniones del presidente Lobo con autoridades del Congreso Nacional, Corte Suprema de Justicia y Ministerio Público, para que el ex mandatario pueda retornar a Honduras sin ser perseguido ni sometido a tribunales por presuntos delitos de abuso de autoridad y corrupción.

   La misiva también se produce días después de que la XX Cumbre Iberoamericana de Mar del Plata reclamara el regreso de todos los exiliados, en primer lugar de Zelaya, y el castigo a los responsables del golpe de Estado, muchos de ellos aún en el gobierno hondureño, para el retorno de este país a la Organizacion de Estados Americanos (OEA). (Télam)

lunes, 6 de diciembre de 2010

HONDURAS Y CORRUPCION EN CARICATURAS

Con el permiso de estos brillantes caricaturistas, aqui les regalo una primera muestra de la sobria realidad de Honduras.!Juzgen ustedes!












POLITICA,CORRUPCION Y POBREZA EN HONDURAS-WIKILEAKS 2010

Wikileaks-Honduras: Revela participación de los EEUU en el golpe de estado contra Zelaya

Posted by Fidel Ernesto Vásquez I, en 30 Noviembre 2010
El sitio web Wikileaks.org, que publica regularmente documentos confidenciales del gobierno norteamericano, filtrados por personas que ocultan su identidad, publicó una comunicación de la embajada norteramericana en Honduras, que por su contenido deja ver parte de la percepción del gobierno de los Estados Unidos con respecto al golpe. Acontinuación copiamos los contenidos de dicha comunicación:
Fecha 07/24/2009 00:23:00
Fuente: Embajada de Tegucigalpa
Clasificación CONFIDENCIAL
CONFIENDTIA TEGUCIGALPA L 000.645
SIPDIS
AMS DE A / S TOM SHANNON
L PARA Harold Koh y Donoghue JOAN
NSC PARA Dan Restrepo
E.O. 12958: Dec: 07/23/2019
TAGS: PGOV, KDEM, Kjus, TFH01, HO
ASUNTO: TFHO1: EL CASO DEL GOLPE DE ESTADO EN HONDURAS
REF: TEGUCIGALPA 578
Clasificado por: Embajador Hugo Llorens, los motivos 1.4 (B y D)
1. (C) Resumen: Se procura aclarar algunos de los asuntos legales y constitucionales que rodean la salida forzosa, el 28 de junio del Presidente Manuel “Mel” Zelaya. La perspectiva de la Embajada es que no hay duda de que los militares, la Corte Suprema y el Congreso Nacional han conspirado el 28 de junio en lo que constituyó un golpe de estado ilegal y anticonstitucional contra el Poder Ejecutivo, a la vez que se acepta que puede haber un caso prima facie en que Zelaya pudo haber cometido ilegalidades y pudo incluso haber violado la constitución. Igualmente, no hay duda, desde nuestra perspectiva, de que el ascenso de Roberto Micheletti del poder fue ilegítimo. Sin embargo, también es evidente que la Constitución en sí misma puede ser deficiente en términos de proporcionar procedimientos claros para hacer frente a supuestos actos ilegales cometidos por el Presidente y para la resolución de conflictos entre los poderes de gobierno. Fin de resumen.
2. (U) Tras la destitución y expulsión del Presidente Zelaya por las fuerzas armadas de Honduras el pasado 28 de junio, la Embajada ha consultado a expertos jurídicos hondureños (no es posible encontrar una opinión profesional absolutamente imparcial en la actual atmósfera política cargada) y revisó los textos de la Constitución de Honduras y sus leyes para desarrollar una mejor comprensión de los argumentos utilizados por los partidarios y opositores del golpe de estado.
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Los argumentos de los defensores de Golpe de Estado
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3. (SBU) Los Defensores de golpe de Estado del 28 de junio han ofrecido una combinación de los siguientes argumentos, a menudo ambiguos, que afirman su legalidad:
- Zelaya había violado la ley (supuesto pero no probado);
- Zelaya renunció (un invento claro);
- Zelaya pretende ampliar su mandato (Supuesto);
- Si se le hubiese permitido proseguir con la encuesta de opinión sobre la reforma constitucional del 28 de junio, Zelaya habría disuelto el Congreso al día siguiente y convocado a una Asamblea Constituyente (supuesto);
- Zelaya tuvo que ser expulsado del país para evitar una baño de sangre;
- El Congreso “por unanimidad” (o en algunas versiones por un 123-5
votación) destituyó a Zelaya, (después de los hechos y bajo el manto
del secreto), y
- Zelaya “automáticamente” dejó de ser presidente el momento propuso modificar la prohibición constitucional de reelección presidencial.
4. (C) En nuestra opinión, ninguno de los argumentos anteriores tiene validez sustantiva en virtud de la Constitución de Honduras. Algunos son directamente falsos. Otros son meras suposiciones o racionalizaciones ex-post de un acto manifiestamente ilegal. En esencia:
- Los militares no tenían autoridad para remover a Zelaya de la país;
- El Congreso no tiene autoridad constitucional para destituir a un Presidente de Honduras;
- El Congreso y el Poder Judicial destituyeron a Zelaya en base a un precipitado proceso secreto, ad-hoc e ilegal de 48 horas;
- La supuesta carta de “renuncia” era una fabricación y ni siquiera fue la base para la acción del Congreso del 28 de junio; y
- La detención de Zelaya y su salida forzosa del país violaba múltiples garantías constitucionales incluida la prohibición de la expatriación, la presunción de inocencia y derecho al debido proceso.
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Juicio político bajo la Constitución de Honduras

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5. (U) De conformidad con la Constitución de Honduras actual, el Presidente sólo podrán ser destituido en circunstancias de muerte, renuncia o incapacidad. Sólo la Corte Suprema puede determinar que un Presidente ha sido “Incapacitado” sobre la base de cometer un delito.
6. (U) No existe un procedimiento explícito para el desarrollo de juicio político
en la Constitución de Honduras de 1982. Originalmente, el artículo 205-15 declaró que el Congreso tenía competencia para determinar si existía “causa” en contra del Presidente, pero no estipula bajo que fundamentos o bajo qué procedimiento.
El Artículo 319-2 señalar que el Tribunal Supremo “escuchará” los casos de oficiales o delitos comunes cometidos por funcionarios de alto nivel ante la determinación de la existencia de una causa por el Congreso. Esto constituye un proceso de juicio político muy difuso, con la participación de los otros dos poderes del Estado, aunque sin criterios y procedimientos específicos. Sin embargo, el artículo 205 se derogó en 2003, y la disposición correspondiente del artículo 319 (ahora 313) se modificó para establecer que sólo la Corte Suprema escuchará “los procesos iniciados” en contra de altos funcionarios. Por lo tanto, parece que en el marco de la Constitución actual, la destitución de un presidente o un funcionario del gobierno es un asunto enteramente judicial.
7. (U) Opiniones jurídicas respetadas confirman que la destitución de un presidente es un asunto judicial. De acuerdo con un libro escrito en 2006 por el respetado jurista Enrique Flores Valeriano – padre Enrique Flores Lanza, Ministro de la Presidencia de Zelaya, – el Artículo 112 de la Ley del Justicia Constitucional indica que, si algún funcionario del gobierno se encuentra en violación de la Constitución, esa persona debe ser removido de su cargo inmediatamente siendo la más alta autoridad en materia de constitucionalidad la Corte Suprema de Justicia.
8. (U) Muchos expertos jurídicos también nos han confirmado que el proceso de Honduras para impugnar un Presidente o a otro funcionario de alto nivel es un procedimiento judicial.
Afirman que bajo la ley hondureña el proceso consiste en la formalización de cargos criminales presentados por el Fiscal General en contra del acusado ante la Corte Suprema. El Tribunal Supremo puede aceptar o rechazar estos cargos. Si el Tribunal de Justicia decide actuar, deberá asignar a un magistrado o grupo de magistrados del Tribunal Supremo para investigar el asunto y supervisar el proceso. El proceso udicial deberá ser abierto y transparente y al acusado se le daría pleno derecho de legítima defensa. Sí es declarado culpable en el juicio político, los magistrados tienen la autoridad para remover al Presidente o funcionario de alto rango. Una vez que el Presidente se retira, la sucesión constitucional primaría. En este caso, si un Presidente es acusado legalmente, condenado y destituido, su sucesor es el Vice Presidente o lo que es el llamado Designado Presidencial. En la situación actual en Honduras, ya que el vicepresidente, Elvin Santos, renunció el pasado mes de diciembre con el fin de convertirse en el candidato presidencial del Partido Liberal, el sucesor del presidente Zelaya sería presidente del Congreso, Roberto Micheletti. Lamentablemente, el Presidente nunca fue juzgado, o declarado culpable, ni fue destituido legalmente de su cargo para permitir que una sucesión legal tuviese lugar.
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El caso legal contra Zelaya
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9. Los oponentes (C) de Zelaya alegan que éste violó la Constitución por numerosos motivos, algunos de los cuales parecen en válidos, en tanto que otros no:
- Negarse a presentar un presupuesto al Congreso: La Constitución es inequívoca al establecer de que el Ejecutivo presentará un proyecto de presupuesto al Congreso el 15 de septiembre de cada año (Art. 367), que el Congreso aprobará el presupuesto (art. 366) y que ninguna obligación o pago puede ser efectuados excepto sobre la base de un presupuesto aprobado (art. 364);
- Negarse a financiar a el Congreso: El artículo 212 establece que Hacienda repartirá trimestralmente los fondos necesarios para el funcionamiento del Congreso;
- La propuesta de un referéndum constitucional ilegal: La Constitución sólo podrá ser modificada mediante el voto de dos terceras partes del Congreso en dos sesiones consecutivas (art. 373 y 375), una asamblea constituyente para reescribir la Constitución, como la Zelaya promovió, es por lo tanto inconstitucional; sin embargo, no está claro que la propuesta de una asamblea constituyente viole la Constitución, sólo que cualquier cambio derivado de esa asamblea sería inválido;
- Desafiar la sentencia de un tribunal competente: Zelaya insistió en seguir adelante con su encuestas de opinión para la reforma constitucional después de que, tanto un tribunal de primera instancia como tribunal de apelaciones ordenaran la suspensión de esos esfuerzos; sin embargo, aunque tenía la clara intención de seguir adelante con la encuesta, en realidad nunca llego a concretarla;
- Proponer a la reforma de los artículos irreformables: Puesto que la Asamblea Constituyente propuesta por Zelaya tendría poderes ilimitados para reescribir la Constitución, se violó el artículo 374, que establece hace que ciertos artículos son pétreos. Sin embargo, una vez más Zelaya en realidad no trató de cambiar estos artículos, solamente se supone que tenía la intención;
- Destituir a el jefe de las fuerzas armadas: la Sala constitucional de la Corte Suprema
falló el 25 de junio que Zelaya estaba en violación de la Constitución al despedir a Jefe de Defensa Vásquez Velásquez, la Constitución (art. 280) establece que el Presidente puede nombrar libremente o quitar el jefe de la Fuerzas Armadas, pero el tribunal dictaminó que, como Zelaya le despidió por negarse a llevar a cabo una encuesta que la corte había pronunciado ilegal, el despido era ilegal.
10. (C) A pesar de que una causa bien podrían haber sido presentada en contra de
Zelaya por varias de las supuestas violaciones constitucionales anteriores nunca hubo un análisis público y oficial de las pruebas ni nada que se parezca al debido proceso.
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El artículo 239
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11. (U) El artículo 239, que los partidarios del golpe vienen citando después de los hechos para justificar la remoción de Zelaya (y que no es mencionado en el voluminoso expediente judicial contra Zelaya), establece que todo funcionario que propone reformar la prohibición constitucional contra la reelección del Presidente cesará inmediatamente a llevar a cabo sus funciones y no tendrá derecho a ocupar cargos públicos por 10 años. Los defensores de Golpe de Estado han afirmado que por lo tanto Zelaya automáticamente dejó de ser presidente cuando propuso una asamblea constituyente para reescribir la Constitución.
12. El análisis indica que el argumento que gira en torno a el artículo 239 está viciado por múltiples motivos:
- Aunque la suposición general es que la razón de Zelaya para intentar convocar a una asamblea constituyente fue modificar la constitución para permitir la reelección, no tenemos conocimiento de que lo manifestara públicamente;
- El artículo 239 no establece quien determina si se ha violado o cómo, pero es razonable suponer que no anula otras garantías del debido proceso y la presunción de inocencia;
- El artículo 94 establece que no se impondrá sanción sin que el acusado haya sido oído y condenado en un tribunal competente;
- Muchos otros funcionarios hondureños, incluyendo a otros presidentes, desde el primer gobierno electo con la Constitución de 1982 en vigor han propuesto permitir la
reelección presidencial, y nunca se produjo la destitución automática de sus cargos como resultado.
13. (C) Este argumento implicaría además que el propio Micheletti debe ser forzado a dimitir frente a la lógica del artículo 239 ya que como Presidente del Congreso sometió a discusión la legislación para tener una cuarta urna (“Cuarta Urna”) en
las elecciones de noviembre para solicitar la aprobación de los votantes para un
asamblea constituyente para reescribir la constitución. Cualquier miembro del Congreso que debatió la propuesta también debería ser separado del puesto, y el candidato presidencial del Partido Nacional Pepe Lobo, que apoyó la idea, debe ser inhabilitado para ejercer cargos públicos por 10 años.
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El Retiro forzoso por los militares fue claramente ilegal
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14. (C) Independientemente de los méritos de las presuntas violaciones constitucionales de Zelaya, se desprende incluso con un somero vistazoque su expulsión por la vía militar era ilegal, e incluso los más fuertes defensores de golpe de Estado no han podido formular argumentos convincentes para salvar el abismo intelectual entre “Zelaya violó la ley” para “por lo tanto, fue llevado a Costa Rica por los militares sin un juicio. “
- Aunque los partidarios del golpe alegan que la Corte emitió una orden de detención a Zelaya por desobedecer su orden de desistir de la encuesta de opinión, la orden se hizo público días más tarde, y tenía por objeto su arresto y presentación ante la
autoridad competente, no su expulsión del territorio hondureño;
- Incluso si el tribunal había ordenado que Zelaya fuese expulsado del país, esta orden habría sido inconstitucional; El artículo 81 establece que todos los hondureños tienen derecho a permanecer en el territorio nacional, con sujeción a ciertas excepción establecidas en el artículo 187, que pueden ser invocada sólo por el Presidente de la República con el acuerdo del Consejo de Ministros; el artículo 102 establece que ningún hondureño podrá ser expatriado;
- Las fuerzas armadas no tienen competencia para ejecutar órdenes judiciales. Originalmente, el artículo 272 estableció que las Fuerzas Armadas tenían la responsabilidad de “mantener la paz, el ordenpúblico orden y el dominio de la Constitución “, pero este texto fue suprimido en 1998; en virtud del texto actual, sólo la policía está autorizada a mantener la ley y ejecutar órdenes judiciales (art. 293);
- El recuento del secuestro de Zelaya por los militares indica nunca fue legalmente “presentado” con una orden, los soldados se abrieron paso a tiros en las cerraduras y
esencialmente secuestraron al Presidente.
15. (U), El principal asesor legal de las Fuerzas Armadas, Col. Herberth Bayardo Inestroza, reconoció en una entrevista publicado en la prensa hondureña que el 05 de julio de Honduras que las fuerzas armadas habían violado la ley en la expulsión de Zelaya del país. Ese mismo día se informó de que el Ministerio Público estaba investigando las acciones de las Fuerzas Armadas en la detención y deportación de Zelaya el 28 de junio y que el Tribunal Supremo de Justicia había pedido a las Fuerzas Armadas explicar las circunstancias que motivaron su exilio forzoso.
16. (C) Como se informó en el reftel (telegrama de referencia), el asesor jurídico de la
Corte Suprema dijo Poloff que al menos algunos jueces de la Corte consideran la detención de Zelaya y la deportación por los militares como ilegales.
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El Congreso no tenía autoridad para destituir a Zelaya
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17. (C) Como se explicó anteriormente, la Constitución modificada en 2003 al parecer da autoridad única para la destitución de un presidente del poder judicial. Algunos medios de comunicación han informado que la acción del Congreso del28 de junio fue la aceptación de la renuncia de Zelaya, sobre la base de una carta de renuncia falsa con fecha 25 de junio que surgió después del golpe. Sin embargo, el 28 de junio la resolución del Congreso no hace mención de la carta, ni afirma que el Congreso aceptara renuncia de Zelaya. Se dice que el Congreso “desaprueba” la conducta de Zelaya, por lo que le “separa” del ejercicio de la Presidencia – una autoridad constitucional que el Congreso no tiene. Por otra parte, una fuente de liderazgo en el Congreso nos indicó no había quórum cuando la resolución fue aprobada, lo que la invalida. No hubo votación registrada, ni un recuento de “síes” y “noes”.
18. (C) En suma, para que una sucesión constitucional de Zelaya a Micheletti se produjera se requeriría que se cumpla una de las siguientes condiciones:
Renuncia de Zelaya, su muerte, o incapacidad médica permanente (según lo determinado por las autoridades judiciales y médicas), o como se indicó anteriormente, su condena penal formal y consecuente destitución del cargo. En ausencia de cualquiera de estas condiciones el Congreso carecía de autoridad legal para remover a Zelaya; las acciones del 28 de junio sólo pueden ser consideradas como un golpe de Estado por el poder legislativo, con el apoyo de la rama judicial y los militares, contra el Poder Ejecutivo. Cabe mencionar que, aunque la resolución adoptada en junio 28 se refiere solamente a Zelaya, su efecto era eliminar el poder ejecutivo completo. Ambos acciones superan claramente la autoridad del Congreso.
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Comentario
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19. (C) El análisis de la Constitución arroja luz sobre los acontecimientos del 28 de junio. El establishment hondureño se enfrentó a un dilema: unanimidad casi absoluta entre las instituciones del Estado y la clase política en que Zelaya había abusado de sus poderes en violación de la Constitución, pero con cierta ambigüedad sobre qué hacer al respecto.
Ante esta falta de claridad, los militares y / o quien ordenó el golpe de Estado recayeron en lo conocido -la manera en que los presidentes de Honduras han sido destituidos en el pasado: una carta de renuncia falsa y un billete de ida a un país vecino. Sin importar los méritos del caso en contra de Zelaya, su expulsión por los militares fue claramente ilegal, y el ascenso de Micheletti como “presidente interino” totalmente ilegítimo.
20. (C) Sin embargo, la misma incertidumbre Constitucional que propició en la clase política este dilema puede proporcionar las semillas para una solución. Los más ardientes defensores legales del golpe no han podido explicar el salto intelectual desde los argumentos sobre los presuntos crímenes de Zelaya hasta cómo esas denuncias justifican que fuese arrastrado fuera de su cama en la noche y llevado en un avión a Costa Rica. Que la Procuraduría General de Justicia y el Tribunal Supremo ahora pongan en tela de juicio la legalidad de ese paso final puede proporcionar una salida para los dos lados opuestos en la disputa actual. Fin del comentario.
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