martes, 4 de enero de 2011

FALLO INCONSTITUCIONAL CONTRA EL CONGRESO NACIONAL DE HONDURAS

Lunes, 03 de Enero de 2011 21:36

Congreso Nacional ya no podrá separar a los fiscales generales

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Congreso Nacional ya no podrá separar a los fiscales generales
TEGUCIGALPA.- El Congreso Nacional ya no podrá investigar al fiscal general, Luis Alberto Rubí Avila, ni al fiscal general adjunto, Roy Urtecho, en vista que la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia declaró inconstitucional una normativa que facultaba al Legislativo realizar averiguaciones y de separarlos de sus cargos en caso de encontrarlos responsables de actos ilegales.

El decreto 49-2008 que reformó el artículo 25 de la Ley del Ministerio Público establecía que “el Fiscal General de la República y el Fiscal General Adjunto podrán ser objeto de investigación en cualquier momento por el Congreso Nacional o cuando formulen denuncia en su contra en el Congreso Nacional o ante el Ministerio Público debidamente sustentada y el Congreso Nacional en ejercicio de funciones constitucionales podrá investigar la conducta administrativa o ética de los funcionarios”.

La referida normativa también expresaba que en caso que ambos funcionarios resultaran con actuaciones de “negligencia, ineficiencia o en contradicción a la regla de la buena administración, se procederá en el pleno del Congreso Nacional a una audiencia pública para escuchar a él o los responsables a efecto de determinar su separación definitiva”.

El recurso de inconstitucionalidad fue interpuesto por la titular de la Fiscalía para la Defensa de la Constitución, Georgina Sierra Carbajal, argumentando que la legislación al respecto era ilegal.

Por unanimidad, los magistrados de esa Sala determinaron declarar inconstitucional el decretero legislativo, lo que significa que el Congreso Nacional ya no podrá investigar y mucho menos destituir al Fiscal General y al Adjunto.

En la resolución los magistrados establecen que el Congreso Nacional se extralimitó en sus funciones, aunque reconocen que por representación del pueblo está facultado para aprobar o improbar la conducta del Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Tribunal Superior de Cuentas, Tribunal Supremo Electoral, Procuraduría General de la República, Procuraduría del Ambiente y Ministerio Público.

Sin embargo, agregan que “eso no le da la facultad de determinar la separación definitiva en el caso que nos ocupa”.
Manifiestan que los efectos de la presente sentencia son generales y de ejecución inmediata, por lo que se proceda a comunicar la presente fallo al Congreso Nacional para su publicación en el diario oficial La Gaceta.

MAGISTRADOS: 
1-Rosalinda Cruz Sequeira
2-José Francisco Ruiz Gaekel
3-Oscar Fernando Chinchilla Banegas
4-José Antonio Gutiérrez Navas
5-Gustavo Enrique Bustillo 

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